viernes, 23 de marzo de 2012

Los derechos de las humanas





Concepto de género

Conjunto de rasgos, cualidades, modos de comportamiento que distinguen socialmente al hombre y a la mujer y que agrupa todas las manifestaciones biológicas y sociales designadas por cada cultura como o masculino y femenino.

Diferencias sexo-género

Sexo: condiciones físicas determinadas biológicamente. Caracteres primarios y secundarios. Universal e igual en todas las mujeres y hombres, nacemos hembras o machos.

Género: Condición social, no lo traemos al nacer. Construcción cultural. Es aprendido y sujeto a cambios. Aprendemos a ser mujeres u hombres.

¿De dónde surge el concepto de género?

De las investigaciones médicas, teorías feministas, cómo análisis de las ciencias sociales o por organismos internacionales.

Características del concepto

Relacional, jerárquico, cambiante, contextual e institucional.

Nuestra sociedad

En primer lugar Cultura patriarcal, segundo valores atribuidos a lo masculino y de tercer lugar los valores atribuidos a lo femenino.

Patriarcado

Sistema ideológico que determina el predominio de los valores masculinos sobre los femeninos, tomando al sexo masculino como parámetro de lo humano.

¿Qué es el enfoque de género?

Se centra en la construcción social de las relaciones; hombres y mujeres juegan roles diferentes en la sociedad.







Sexismo

Teoría basada en la inferioridad del sexo femenino que viene determinada por las diferencias biológicas entre hombre y mujeres.

Derechos de las humanas

La declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que reconoce el 25 de junio de 1993 los derechos de los humanos y las humanas en la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993).

Derechos específicos

Algunos derechos específicos mencionados a continuación:

-Derechos de la formación igualitaria de los ciudadanos y ciudadanas.

-Derechos laborales, políticos, sindicales, económicos, a la vida, sociales.

-La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.

-De los derechos contra la violencia y abusos.

-La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

Legislación internacional

Algunas legislaciones internacionales a continuación:

2000: Nueva York, Conferencias Mundiales para la mujer.

1993: Conferencia Mundial sobre los derechos Humanos. Viena, reconoce que los derechos humanos de las mujeres son derechos humanos.

1994: Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará”, suscrita el 9-7-1994 en Brasil.

Instrumentos institucionales y jurídicos en el ámbito nacional

Instituciones

Entre las instituciones mencionamos:

-Ministerio del Poder Popular de Asuntos para la mujer

-Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER)

-Defensoría de los Derechos de la mujer

-Entre otros

Leyes

Entre las leyes mencionamos:

-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

-Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007).

-Legislación Venezolana en Defensa de los Derechos Humanos de las mujeres.

-1982: Reforma Parcial del Código Civil.

-1998: Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

-1999: Constitución de 1999. Todas las convenciones internacionales son aprobadas en Venezuela.

-Entre otros





Tipos de violencia

Entre ellas se mencionan: la Violencia psicológica, acoso, amenaza, violencia física, violencia doméstica, prostitución forzada, acoso sexual, violencia laboral, violencia patrimonial, violencia económica, violencia institucional, tráfico de mujeres, niñas y adolescentes.

Ley sobre el Derecho de las Mujeres para una Vida Libre de Violencia

Capítulo IX: del inicio del proceso. De la denuncia. Legitimación para denunciar.

Artículo 70: Los delitos a que se refiere esta Ley podrán se denunciados por:

-La mujer agredida.

-Los parientes consanguíneos o afines.

-Los consejos comunales y otras organizaciones sociales.

-Cualquier otra persona o institución que tuviese conocimiento de los hechos previstos en esta Ley.

-Entre otros.

Órganos receptores de la denuncia

Ministerio público, juzgados de paz, prefecturas, jefaturas civiles, órganos de policía, unidades de comando fronterizas, Cualquier otro a que se le atribuya esta competencia.

También la división de protección en materia de niño, niña, adolescente mujer y familia del cuerpo de investigaciones con competencia en la materia, tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente mencionados.

Obligaciones de los órganos receptores de la denuncia

-0-800-MUJERES, 0-800-6853737 es un servicio telefónico gratuito, confidencial y de cobertura nacional que atiende a todas las personas víctimas de violencia.

-Formar el respectivo expediente.

-Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita.

-Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta Ley.

-Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario a juicio del órgano receptor de l denuncia.

-Remitir el expediente al Ministerio Público.

-Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia de género.

-Entre otros.